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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Corte Constitucional y justicia transicional

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Catalina Botero Marino

Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH

@cboteromarino

 

Probablemente, uno de los asuntos de mayor importancia en el actual contexto colombiano es el papel de la Corte Constitucional.

Las emociones, los principios y los intereses que se juegan en los procesos de transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado a la paz hacen que estos procesos sean extraordinariamente difíciles. El caso colombiano no es la excepción.

 

Durante los más de seis años de negociación, el gobierno debió afrontar enormes dificultades para que el diálogo con la guerrilla más antigua y mejor armada y entrenada del hemisferio occidental condujera a un acuerdo que fuera aceptable para las partes y, al mismo tiempo, para el Derecho Internacional. El acuerdo se logró, pero la transición apenas está comenzando y ha enfrentado enormes dificultades. En este artículo me limito a mencionar tres características del proceso de transición que muestran el trascendental papel que ha jugado y deberá seguir jugando la Corte Constitucional en este proceso.

 

Si bien los procesos de transición son distintos, tienen algunos rasgos comunes. Se trata de superar la comisión de atrocidades masivas, en contextos de fragilidad institucional y con un universo muy amplio de víctimas y perpetradores. Hace algunas décadas, los acuerdos de paz no debían satisfacer requerimientos jurídicos. Hoy, todo proceso de justicia transicional debe cumplir estándares internacionales orientados a la protección de los derechos de las víctimas. En su jurisprudencia sobre el tema, la Corte limitó el campo de acción política de los negociadores, advirtiendo las consecuencias que tendría adoptar una decisión que pudiera comprometer los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. Quien finalmente terminará por establecer si tales estándares se cumplen son las cortes internacionales y, en particular, la Corte Penal Internacional (CPI). Sin embargo, ya la fiscalía de la CPI indicó que, en lo que va corrido del proceso, los estándares se han cumplido. La jurisprudencia de la Corte ha servido, sin duda, a este propósito.

 

Pero la Corte Constitucional no solo ha contribuido a delimitar la cancha de la negociación, sino que ha debido evaluar la constitucionalidad de las normas de implementación. En pocos meses, tuvo que ejercer el control automático, previo e integral de 6 reformas constitucionales, 6 leyes especiales y 36 decretos dictados en uso de las facultades presidenciales de paz otorgadas por el Acto Legislativo 01 del 2016. En el turbulento contexto actual, la tarea de la Corte no ha sido fácil, pues ha debido garantizar la supremacía de la Constitución, haciendo respetar el derecho fundamental a la paz, el marco institucional que da identidad a la propia Constitución, y los derechos de las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. En su tarea, la Corte ha elaborado una robusta doctrina constitucional que le ha permitido adoptar decisiones coherentes, consistentes y -en la mayoría de los casos- unánimes.

 

Finalmente, la Constitución le asigna a la Corte la tarea de garantizar que, dentro de un periodo transitorio de tres mandatos presidenciales, no se adopten normas que atenten contra los derechos fundamentales y conexos del Acuerdo Final y se respete, de buena fe, su estructura fundamental. De lo que se trató fue de asegurar que una de las partes de la negociación no cambiara la esencia de lo pactado una vez que la otra perdiera su capacidad negociadora. La tarea de la Corte ha sido y seguirá siendo difícil, pero la ha cumplido con rigor y prudencia. Ojalá no sea necesario recordar a algunos actores políticos que lo que nos diferencia de Venezuela es, justamente, la existencia de jueces independientes que cumplen los mandatos constitucionales con independencia de sus preferencias personales y por encima de la voluntad de los gobiernos.

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