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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

La JEP, una imposición de las Farc

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Jaime Castro

Exministro y exalcalde de Bogotá

jcastro@cable.net.co

 

De todos los procesos de paz hace parte un sistema especial de justicia para quienes transitan del conflicto armado en el que fueron actores ilegales a la civilidad. El tratamiento penal que reciben los delitos cometidos, distinto del que rige en épocas de normalidad, obedece a la necesidad de equilibrar los imperativos de justicia y paz, la imposibilidad de investigar y juzgar las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y las exigencias del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Por eso, el Gobierno pidió al Congreso que aprobara el Marco Jurídico para la Paz, como se llamó la reforma constitucional (A. L. 01/12), que adoptó instrumentos propios de justicia transicional para los reinsertados que dejaran las armas, liberaran a los secuestrados y desvincularan a los menores que habían reclutado. También le asignó funciones a la Fiscalía, entre otras, para determinar criterios de priorización y selección para el ejercicio de la acción penal.

 

De este particular sistema no hacía parte la creación de aparato judicial distinto del que conforma la Rama Judicial que organiza la Constitución. En parte alguna habló de una jurisdicción especial para la paz (JEP) paralela y distinta de la citada Rama. Tampoco dispuso que fuera aplicable a los miembros de la fuerza pública, aunque para ellos autorizaba, como para otros servidores públicos, “tratamiento diferenciado”, que sería objeto de ley estatutaria. No ordenó que dicho tratamiento fuera acordado en las negociaciones que se adelantaban en La Habana. Otras reformas constitucionales, contemporáneas o posteriores a la anterior, confirman que el Gobierno no era partidario de someter a la autoridad de la JEP la situación judicial de soldados y policías. En efecto, el Acto Legislativo 6 del 2011 reiteró que corresponde a la Corte Suprema juzgar “a los generales y almirantes de la fuerza pública por los hechos punibles que se les imputen”. El Acto Legislativo 2 del 2012 dispuso que de los delitos cometidos por militares y policías, incluidas las violaciones al DIH, conocería la jurisdicción penal militar o policial, o la ordinaria, según el delito. Como este último acto legislativo cayó por vicios de procedimiento, el 01 del 2015 repitió que “de las conductas punibles cometidas por miembros de la fuerza pública conocerán las cortes marciales o tribunales militares” y agregó que si dichas conductas tenían “relación con el conflicto armado o enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del DIH”, se aplicarían las normas de este.

 

Esta posición política y jurídica debía cumplirla el Gobierno, porque era la suya y porque hacía parte de la Constitución. Pero no era la de las Farc que no la aceptaron porque, según sus comandantes, la justicia transicional debía negociarse en Cuba, como finalmente ocurrió. Ahí está el origen de la JEP como organización independiente, autónoma y soberana, que ejercerá atribuciones propias de la Rama Judicial, las altas cortes, la Fiscalía, la Procuraduría y las contralorías y que podrá investigar y sancionar a los subversivos que hagan parte del proceso de paz, a los servidores públicos uniformados o civiles y a los terceros que directa o indirectamente ejecutaron actos relacionados con el conflicto.

 

El Presidente Santos dijo que el sistema judicial aplicable a la fuerza pública no fue objeto de negociación.  Sin embargo, es la columna vertebral del proceso en curso y el disco duro del Acuerdo Final. El Ministro de Defensa pidió al Senado que no se ocupara del régimen penitenciario y carcelario de la fuerza pública, porque el tema debía hacer parte de la justicia transicional que se tramitaba, por voluntad y compromiso del Gobierno, en otra instancia. Y Rodrigo Uprimny y Juan Carlos Henao, asesores del Gobierno, contaron que la JEP no fue “invento gratuito del gobierno sino fruto de una difícil negociación con la guerrilla”, particularmente en lo relacionado con el estamento militar y policial.

 

El texto acordado y las reformas que le introdujo el Congreso enredan aún más la problemática jurídica de la justicia transicional. ¿Intervendrá o no la Corte Penal Internacional? ¿La JEP aplicará el derecho colombiano o únicamente el DIH? ¿Sus magistrados, que serán nombrados por ciudadanos extranjeros que no tienen ninguna relación ni compromiso con el Estado colombiano, respetarán conocidos principios y criterios jurídicos o fallaran de acuerdo con los que consideren son el espíritu y los principios del Acuerdo Final? A estas y otras incertidumbres quedan expuestos quienes voluntariamente o por obligación acudan a sus estrados. Lo único cierto es que investigará y sancionará a relativamente pocos hombres y mujeres de las Farc, porque el 90 % de los que están reunidos en las zonas veredales será amnistiado o indultado. En cambio, cumplirá las mismas funciones en relación con varios miles de soldados y policías. El número de otros servidores públicos y terceros que serán sometidos a su autoridad no es determinable todavía.

 

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