Opinión / Columnistas
Una propuesta de justicia para la Habana
Francisco Barbosa
Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia)
@frbarbosa74
El proceso de paz pasa por momentos vitales en lo atinente a la justicia. En las últimas semanas, se ha centrado la discusión en resolver los debates en torno al delito político y a sus delitos conexos y, del otro, a las sanciones que deberán existir a propósito de los delitos de lesa humanidad y genocidio.
Sobre el primer aspecto, debe indicarse que la construcción que se realice por los miembros de la Comisión de Justicia debe plantear de forma lógica una argumentación para extender los delitos cometidos por las Farc a aquellas circunstancias que tienen que ver con la rebelión. Es decir, tener en cuenta que los delitos conexos tienen una relación directa con las razones que los llevaron a levantarse contra el Estado. Del mismo modo, debe establecerse como elemento causal de los delitos políticos aquellos que afectaron al Estado en algún momento del conflicto. En ese aspecto, el acuerdo general firmado el 26 de agosto del 2012 ayudará como elemento central de la discusión.
Cuando nos encontremos en este escenario, debe existir una comisión o mecanismo de la verdad en el ámbito del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición que permita la aplicación de las amnistías e indultos para esos delitos. En ese caso, estos componentes de la justicia transicional deben estar presentes para que se verifique los perdones respectivos.
El segundo aspecto tiene que ver con los delitos de lesa humanidad cometidos en el conflicto. En ese caso, se debe pensar en un tribunal de justicia que conozca de esos delitos. Sin embargo, por la particularidad de nuestro conflicto armado, el tribunal no tendría una naturaleza netamente jurídica, sino un carácter político-legal. Esto quiere decir que se debe construir un catálogo acordado de sanciones que permita su imposición.
En caso de reconocer la verdad y garantizar los contenidos de la justicia transicional podría pensarse en restricciones de libertad “territorial” con posibilidad de ejercer derechos políticos, siempre y cuando se cumplan los criterios de trabajo conjunto con las víctimas. Este es un tema nodal en la medida en que si se reflexiona sobre la justicia desde una perspectiva netamente intramural, la garantía de no repetición se pondría en juego por la imposibilidad de controlar a los amnistiados e indultados.
Debemos recordar que gran parte de la tropa guerrillera no conoce nada distinto a la guerra y, por ello, la paz deberá tener algún tipo de control territorial de los comandantes de las Farc sobre sus hombres. Sobra decir que debe incluirse en cualquier acuerdo de justicia a los miembros de las Fuerzas Militares condenados por estos delitos, quienes también podrían ser beneficiados, siempre y cuando acepten la aplicación de los componentes de la justicia transicional. En ese caso, también podría establecerse restricciones de libertad territorial.
Estos dos elementos serían fundamentales para firmar la paz en el componente de justicia. El sustento teórico que permitiría esta construcción del nuevo derecho sería la aplicación del “margen nacional de apreciación” que surge de la jurisprudencia de las cortes regionales de derechos humanos y que le permite al Estado colombiano apreciar la complejidad histórica de nuestro conflicto armado interno para concebir un nuevo mecanismo de justicia, siempre y cuando se respete el derecho de las víctimas y el principio de legitimidad democrática.
Pensar en una paz sin algo de justicia es difícil de aceptar para la población, pero una justicia sin paz es simplemente inaceptable frente a nuestro futuro como nación. Dejemos atrás el siglo XIX y entremos en un nuevo tiempo con paz, justicia prospectiva y reconciliación.
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