Captura de Jesús Santrich, duro golpe al acuerdo
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso
jcharry@charrymosquera.com.co @jmcharry
Jesús Santrich es el alias de Seusis Pausivas Hernández, nacido en Sucre en 1967, madre de Nariño y padre costeño, ambos maestros. Perteneció a la Juventud Comunista y a la Unión Patriótica. Estudió Derecho en la Universidad del Atlántico. A la edad de 21 años, se unió a las Farc. Estuvo en el Caguán en las negociaciones con el gobierno de Andrés Pastrana. Miembro del Estado Mayor Central de las Farc, jefe del Bloque Caribe, uno de los negociadores con el gobierno Santos, y actualmente miembro de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.
Esta persona, junto con un sobrino de otro negociador de las Farc, Iván Márquez, y otros dos, fueron capturados el pasado 9 de abril, ante la evidencia de negociaciones con el cartel de Sinaloa, para la venta de varias toneladas de cocaína, que habrían tenido lugar a finales del año 2017 y los primeros meses del 2018.
La Ley 1820 del 2017, sobre amnistía, indulto y tratamiento penales especiales, establece la amnistía para delitos políticos y conexos, dentro de los cuales estaría apoyar y financiar la rebelión, siempre que no se trate de conductas con ánimo de lucro personal o para un tercero. Esta ley se aplica a condenados, procesados o señalados de conductas punibles, relacionadas con el conflicto armado, anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo Final. En consecuencia, las conductas de Jesús Santrich, que habrían sido posteriores al Acuerdo Final y tendrían ánimo de lucro personal, no gozarían de los beneficios de esta ley.
El Acto Legislativo 1 del 2017 dispone que la ley establecerá el tratamiento diferenciado para el delito de tráfico de estupefacientes. Ahora bien, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conocerá de las conductas anteriores al 1º de diciembre del 2016. No se podrá extraditar ni tomar medidas de aseguramiento con tal fin respecto de hechos o conductas ocurridos durante el conflicto o hasta su culminación, trátese de delitos amnistiables o no. Sin embargo, el Tribunal de Paz determinará la fecha precisa de su realización y decidirá el procedimiento. En caso de que la conducta fuera posterior a la firma del Acuerdo Final y no estuviera vinculada a la dejación de armas, se remitiría a la autoridad judicial competente para su investigación y juzgamiento, sin excluir la posibilidad de extradición. La JEP deberá resolver en un plazo no mayor a 120 días. Así las cosas, sería una conducta posterior al acuerdo, no relacionada con el conflicto, referente a un integrante de las Farc, donde la justicia especial solo se pronunciaría sobre la precisión de la fecha y debería remitir a las autoridades judiciales ordinarias.
El Acto Legislativo 3 del 2017 establece que las listas de candidatos de la Farc competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias, sin perjuicio de las cinco curules para Cámara de Representantes y de las otras cinco para Senado. En consecuencia, para efectos de la silla vacía, se debe aplicar el artículo 134, modificado por el Acto Legislativo 2 del 2015, que establece que no se remplazará al congresista por condenas de narcotráfico y para quienes hayan sido vinculados formalmente en Colombia por esta clase de delitos. Así las cosas, habrá que establecer si la circular roja de la Interpol es una forma de vinculación formal en el país por delito de narcotráfico, para saber si corresponde o no su remplazo.
No sabemos si se trata de una conducta particular de Santrich y el sobrino de Iván Márquez o si, por el contrario, es una acción clandestina de las Farc. Lo cierto es que el acuerdo dispone efectos particulares para los incumplimientos de los excombatientes, pero no prevé incumplimientos de la organización anteriormente subversiva.
En todo caso, estos lamentables hechos suponen un duro golpe al acuerdo, que pondrían en evidencia la continuidad de la actividad delictiva de miembros de la Farc y la obtención de ingentes recursos ilícitos. Son también la primera prueba de fuego para la JEP, que debe demostrar su imparcialidad y ausencia de cualquier posibilidad de impunidad.
Agradeceré comentarios.
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