Columnistas
Blindaje del Acuerdo de Paz: una historia constitucionalizada
Francisco Barbosa
Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia).
Docente Universidad Externado, @frbarbosa74
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del blindaje dado al Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno y las Farc, a través del Acto Legislativo 2 del 2017. En el mencionado acto legislativo, se determinó que las normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH) o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores serían obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.
La decisión es fundamental, porque permite que el Acuerdo de Paz no sufra los embates de los próximos gobiernos para desconocer lo acordado. La paz no podía dejarse al garete de circunstancias políticas que romperían el espíritu de un acuerdo, que, a pesar de los debates que genera, permite dejar atrás más de 50 años de guerra con las Farc.
La Sentencia C-630 del 11 de octubre del 2017 plantea varios aspectos. Veamos algunos de ellos.
1. En el comunicado, el tribunal constitucional precisa expresiones como “validez”, “obligación” y “guardar coherencia”. Esta aclaración que hace la Corte es fundamental, por el nivel de ambigüedad que planteaba este acto legislativo. Para la Corte, “validez” tiene que ver con la conexidad que deben guardar las normas y leyes de implementación con el Acuerdo Final, así como con su concordancia con las finalidades del mismo.
“Obligación” hace referencia a obligación de medio, es decir, llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo.
Y la expresión “guardar coherencia” se refiere a que los órganos y autoridades del Estado deben cumplir de buena fe el Acuerdo Final, conforme a sus contenidos y finalidades. Por ello, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad.
Esta doctrina del “margen nacional de apreciación” que tantas veces he señalado en mis escritos les permite a las ramas del Poder Público no ser actores inmóviles dentro de la implementación, sino, por el contrario, gestionar el acuerdo y reglamentarlo conforme al principio de progresividad, es decir, no plantear retornos en la manera de interpretar y aplicar el acuerdo.
2. Un segundo aspecto tiene que ver con la validación del acuerdo conforme al principio de estabilidad y seguridad, al declarar la exequilibilidad de los tres periodos presidenciales en los que debe preservarse el pacto para su implementación. Esto, en palabras simples, impide que pueda desarticularse el Acuerdo de Paz como venía siendo prometido por diversas fuerzas políticas. Incluso, una constituyente tendría dificultades para desarmar el acuerdo, aunque no es menos cierto que la aparición de un cuerpo de ese poder pondría en riesgo lo acordado por su naturaleza soberana e ilimitada, así el artículo 376 de la Constitución Política ponga talanqueras que, en todo caso, podrían ser insuficientes para su protección.
3. En tercer lugar, se colige que la Corte Constitucional definió que el Acuerdo de Paz en su integridad no entra a hacer parte del bloque de constitucionalidad, sino en lo relativo a la existencia del DIH o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores. Esto quiere decir, según la Corte, que “el acuerdo final no ingresa al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad jurídica del mismo”.
En síntesis, una decisión correcta para la protección del Acuerdo de Paz que, a pesar del escueto comunicado emitido por el máximo tribunal de lo constitucional, da cierta tranquilidad al país por el nivel de incertidumbre generado por un posible nuevo panorama electoral. Sin embargo, el Estado, a través de las ramas del Poder Público, deberá implementar lo acordado y los responsables de violaciones de derechos humanos y DIH tendrán que responder ante la Jurisdicción Especial para la Paz por sus hechos y por el dolor causado a las víctimas.
El acuerdo en general está a salvo. Su continuidad dependerá de la voluntad del Estado y de las Farc. Amanecerá y veremos.
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