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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

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Otra vez, la Comisión de Aforados

30089

Jaime Castro

Exministro y exalcalde de Bogotá

jcastro@cable.net.co

 

¿Quién debe investigar, acusar, juzgar y sancionar, si a ello hubiere lugar, a los magistrados de las altas cortes por los delitos y faltas disciplinarias que hayan podido cometer en ejercicio de sus funciones? Es una pregunta que nos formulamos desde cuando caímos en la cuenta de que el Congreso, por múltiples razones, no puede ni debe administrar justicia, por haberse agotado la fórmula que, con algunas variantes, siempre ordenaron todas nuestras Constituciones: tan importantes atribuciones corresponden a la Rama Legislativa, a pesar de que sus decisiones tengan sesgos y alcances políticos, dado que la conforman corporaciones eminentemente políticas. Por ello, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes terminó siendo, apenas, de absoluciones.

 

El Acto Legislativo 02 del 2015, llamado, sin que nadie sepa porqué, de Equilibrio de Poderes, creyó encontrar respuesta a la pregunta anterior, creando la Comisión de Aforados, para que investigara y acusara a los magistrados de las altas cortes y al Fiscal General que hubieren violado la ley disciplinaria o penal. Si la acusación se refería a faltas disciplinarias (indignidad por mala conducta), la presentaría ante la Cámara de Representantes, que podía sancionar con la suspensión o destitución del cargo. Si versaba sobre delitos, ante la Corte Suprema, encargada de adelantar el juicio respectivo. Los cinco miembros de la Comisión los designaba el Congreso, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial, otra creación del mismo acto legislativo, integrado, entre otros, por los presidentes de las tres altas cortes y por delegados de los funcionarios y empleados judiciales.

 

El fiscal Eduardo Montealegre demandó la creación de la autoridad que podía, dado el caso, investigarlo y acusarlo. La Corte Constitucional falló a su favor. Mediante la Sentencia C-373 del 2016, declaró inexequible la Comisión de Aforados. Consideró que el Acto Legislativo 02 del 2015 no solo reformaba la Constitución, sino que la sustituía, porque cambiaba principios que le daban identidad a la Carta de 1991: la separación de poderes y la autonomía e independencia del Poder Judicial. El Congreso, como constituyente secundario, según la Corte, carecía de competencia para crear la Comisión que remplazó a la de Acusación de la Cámara de Representantes. Se excedió cuando hizo uso del poder de reforma que le corresponde.

 

Ahora, cuando se conoce el escandaloso entramado de sobornos que sacude a la cúpula judicial, el tema es prioritaria preocupación ciudadana. Por ello, la Cámara de Representantes decidió revivir la Comisión de Aforados en el proyecto de acto legislativo que tramita sobre reforma política y electoral. Lo hizo repitiendo, de manera improvisada, la reglamentación anterior que tumbó la Corte Constitucional. Dispuso, en efecto, que corresponde a la Comisión que revive investigar y acusar a los magistrados de las altas cortes, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Fiscal General: ante la Corte Suprema, cuando se trate de delitos, o ante al Consejo de Estado, cuando la imputación se refiera a faltas disciplinarias o fiscales. Agregó que los cinco miembros de la Comisión serán designados por el Congreso, para periodos de ocho años, de ternas elaboradas por las facultades de Derecho.

 

Varias inquietudes suscita el texto aprobado: (i) ¿Cambiará la Corte Constitucional su decisión de hace dos años para, en esta ocasión, validar la creación por el Congreso de la Comisión de Aforados, dejando sin argumentos jurídicos a quienes hablan de la necesidad de convocar, para esos efectos, a una asamblea constituyente o a un referendo? (ii) ¿Un proyecto de acto legislativo que se tramita vía fast track, por considerar que implementa el Acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Farc, puede incorporar dentro de su articulado la creación de la citada Comisión? (iii) ¿No viola el principio de unidad de materia agregar a los 12 artículos de un proyecto de acto legislativo, llamado de reforma política y electoral y que se ocupa únicamente de esos temas, agregar, repito, el artículo que crea la Comisión de Aforados?  

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