15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

La Constitución de 1991 ha dejado de existir

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Jaime Castro

Exministro y exalcalde de Bogotá

jcastro@cable.net.co

 

Don Rafael Nuñez pudo declarar que la Constitución de 1863 había dejado de existir y remplazarla por la de 1886, porque había ganado la guerra que los rebeldes de 1885 libraron contra su gobierno. Ahora, el Gobierno y las Farc, sin que uno haya vencido al otro en conflicto de varias décadas, deciden que el Acuerdo Final (AF) sustituya la Carta de 1991. Así lo ordena el proyecto de reforma constitucional que el Ejecutivo presentó al Congreso y en virtud del cual todas las autoridades, instituciones y órganos del Estado tienen la obligación de cumplir el espíritu, los principios, los compromisos y lo establecido en el Acuerdo negociado en La Habana.

 

Esa obligación debe cumplirse durante lo que resta del actual y los próximos tres periodos presidenciales. En consecuencia, las tres ramas del Poder Público, incluida la Corte Constitucional, y sus órganos independientes, como la Procuraduría, la Contraloría, las autoridades electorales y el Banco de la República, en el ejercicio de sus funciones, “guardarán coherencia e integralidad con lo acordado” en Cuba. Las 310 páginas del AF serán incorporadas, entonces, al texto constitucional vigente y, por lo tanto, su espíritu y principios se suman a los fines esenciales del Estado, cuyos servidores, además, deben cumplir de buena fe lo que en él se haya pactado y ejercer sus atribuciones en la forma prevista por el mismo.

 

El referido proyecto de acto legislativo será tramitado conforme al procedimiento del fast track, o sea sin deliberación ni debate, porque las cámaras únicamente podrán introducirle las reformas “que se ajusten al contenido del AF” y “cuenten con el aval previo del gobierno”. Para su aprobación apenas falta el “pupitrazo” que hace las veces de protocolización notarial. No se podrá cuestionar su validez jurídica, porque “el control constitucional de los actos legislativos (expedidos vía fast track) se hará solo por vicios de procedimiento en su formación”, aunque sus disposiciones rompan vértebras a principios básicos de todo ordenamiento democrático y de los serios reparos políticos y jurídicos que se le puedan formular.

 

Son varias y complicadas las situaciones litigiosas a que dará lugar la vigencia de la normativa anterior y la que surja del AF. Vale la pena citar ejemplos. La extradición de colombianos por nacimiento está autorizada y permitida. El AF la prohíbe cuando se intente por hechos ocurridos con motivo del conflicto. Habrá por ello dos categorías de colombianos, según puedan ser extraditados o no. Hasta ahora, el Gobierno, en ejercicio de sus atribuciones, ha decidido sobre la erradicación de los cultivos ilícitos. El AF considera que la solución definitiva a ese problema solo “es posible si es el resultado de una construcción conjunta entre las comunidades y las autoridades que garantice procesos y compromisos de sustitución voluntaria”. ¿Cuál de esas dos disposiciones prevalecerá? Agréguense las colisiones de competencia que surgirán entre la justicia para la paz y la justicia ordinaria. ¿Cómo se conciliarán la autonomía del Banco de la República con el espíritu y los principios del AF? Como no está prevista instancia que resuelva estos eventuales conflictos, prevalecerá un principio general de hermenéutica jurídica: regla nueva desplaza la anterior.

 

La Carta vigente solo puede ser sustituida por una asamblea constituyente o mediante referendo. No puede hacerlo al Congreso, según reiterada jurisprudencia. Pero Gobierno y Farc decidieron que lo que sus negociadores acordaron debe ser título o capítulo nuevo de la Constitución, sin preguntarse si estaban remplazando el estatuto que tuvo el carácter de pacto de paz. El Congreso convalidó esa decisión, sin siquiera pedir que le permitieran revisar el texto que debe aprobar.

 

La Constitución del 91 deja de existir, entonces, mediante un procedimiento que no es democrático ni institucional, porque desconoce la victoria del No en el plebiscito y viola principios elementales de todo Estado de derecho, como la separación de poderes y la independencia de la Rama Legislativa. Los negociadores de La Habana, por la puerta de atrás, hicieron las veces de asamblea constituyente y emplearon artilugios jurídicos contrarios a la institucionalidad que con dificultades hemos construido como parte de nuestro patrimonio político. 

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