Los escenarios de Jesús Santrich
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso
jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry
La Procuraduría General de la Nación apeló la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que mantuvo la garantía de no extradición de alias Jesús Santrich, por imposibilidad de establecer la fecha de los hechos. El Ministerio Público sostuvo que el “indictment” equivale a la acusación de nuestro ordenamiento penal, allí está clara la época de ocurrencia de los hechos, en todo caso posterior a la firma del acuerdo con las Farc. Además, solicitó que se tuvieran en cuenta las nuevas pruebas, pues, en su criterio, se podían allegar durante la segunda instancia.
Así las cosas, dos grandes temas se resolverán en la segunda instancia: el alcance y la claridad del “indictment”, que debería mantenerse en los mismos términos de las más de 250 extradiciones hechas a EE UU durante los últimos 20 años, y la costumbre internacional. Y la posibilidad de decretar pruebas en el trámite de la apelación, que, a juicio de la Procuraduría, procedería conforme a una interpretación integral y sistemática, a lo cual se debe agregar que, con la jurisprudencia constitucional que admitió la práctica de pruebas para determinar la fecha de los posibles hechos delictivos y la naturaleza administrativa de la extradición, sería perfectamente válida.
De otro lado, según dan cuenta limitada otros medios de comunicación, la Procuraduría habría apelado la legalización de captura de Jesús Santrich, porque la audiencia, realizada en la clínica, se habría adelantado con irregularidades, mientras que su defensa sostiene que el capturado estuvo inconsciente, que se trata de los mismos hechos de la extradición y que la Fiscalía carecería de competencia.
Si bien es cierto que el principio de igualdad de armas implica que acusador y acusado tengan garantías y oportunidades similares, también lo es que las limitaciones de tiempo para legalizar la captura y el estado de salud del implicado asistido por su defensor ameritan una interpretación que concilie ambas circunstancias y dé validez a la audiencia. En cuanto a la similitud o igualdad de hechos, los de la extradición y los de la nueva investigación, estaría claro que son posteriores a la firma del acuerdo con las Farc, por lo cual no serían de conocimiento de la JEP. La falta de competencia de la Fiscalía en razón del fuero congresional de Santrich se debe estudiar a la luz de los artículos 183 y 186 de la Constitución. El primero prevé la pérdida de investidura de congresista por falta de posesión, lo que implica que se adquiere la calidad con la elección o, en este caso, con la designación, mientras que el segundo atribuye el fuero para “los delitos que cometan los congresistas”, con lo cual quedaría establecido que la conducta se realizó antes de la designación y se trataría de un delito cometido por quien no tenía la calidad de congresista.
No obstante, llama la atención que la Procuraduría haya apelado ambas decisiones, la que negó la extradición y la que legalizó la captura, pues en su criterio hubo irregularidades en los dos casos. Aunque también cabe preguntar: si se adelanta la nueva investigación y se autoriza la extradición, ¿se puede renunciar a la jurisdicción nacional?
Finalmente, Santrich se enfrenta a que se autorice la extradición y se mantenga la nueva investigación, escenario donde pediría ser investigado en Colombia, pues, en caso de que se autorice una y se niegue la otra, siempre la extradición será su peor opción.
Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co
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