El boletín “Empoderamiento económico de las mujeres en Colombia” evidencia algunas manifestaciones de discriminación contra las mujeres y las brechas de desigualdad en la economía.
El Consejo de Estado determinó que un oficio expedido por el Ministerio de Salud y la Protección Social, del 11 de febrero del 2015, con respecto a la obligación de pagar parafiscales, no supone una obligación de los sindicatos para cancelar la contribución.
La funcionaria incumplió el deber de dar un tratamiento cortés a sus subordinados, así como el de abstenerse de maltratar, perseguir y discriminar a uno de los empleados del despacho.
En el proyecto de Minsalud no hay nada nuevo y simplemente se cumple con el llamado de la Corte Constitucional para unificar todos sus pronunciamientos en la normativa.
A través de un reciente acuerdo, se establecieron las condiciones para que los servidores judiciales puedan acceder a los distintos incentivos derivados del uso de la bicicleta.
La Corte Constitucional determinó que se infringió el principio de reserva de ley en materia tributaria y el mandato de destinación sectorial de las contribuciones parafiscales.
La administración de justicia debe mitigar el fraude al Sistema General de Pensiones y garantizar la sostenibilidad fiscal, enfatiza uno de los apartes de un fallo reciente de la Sala Laboral.
Esta prestación debe ser el producto de una adición al salario básico y no el resultado de una sustracción del mismo, dice uno de los apartes del fallo del Consejo de Estado.
Tendrían acceso al subsidio las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre del 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo superior a 10 años y no reúnan los requisitos para tener una pensión.
Se trata de un proyecto de decreto que fijaría lineamientos para que las entidades públicas vinculen a sus plantas a jóvenes entre 18 y 28 años, ajustando manuales de funciones y competencias laborales para permitir dichos nombramientos.
Minsalud recordó que la autonomía de dicho profesional se encuentra descrita en el artículo 105 de la Ley 1438 del 2011 y el artículo 17 de la Ley 1751 del 2015.
La Corte Constitucional dejó claro que la convención colectiva de Trabajo, como fuente normativa y no como prueba, debe ser interpretada bajo el principio de favorabilidad.
El término fijado en esta norma (un año) no corre de forma puramente objetiva, sino que, por su naturaleza subjetiva, ha de consultar las realidades del proceso, como el cambio en la titularidad de un despacho vacante.
Varios jueces civiles, en los casos estudiados, procedieron a fijar una determinada interpretación sobre el artículo 322 del Código General del Proceso.
Estos casos son catalogados por la doctrina como difíciles, por la estigmatización, la exclusión social y la discriminación profesional a la que son sometidos quienes los padecen.
El Ministerio de Hacienda expidió la norma que reglamenta el incentivo tributario para empresas de la economía naranja, dispuesto en la Ley 1943 del 2018.
Esta y otras modalidades de retiro de cesantías fueron incluidas en el Decreto 1072 del 2015, así como el término para el traslado de recursos entre sociedades administradoras de fondos de cesantías.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional también exhortó a todos los entes territoriales para que adopten políticas públicas que materialicen el derecho.
El fallo asegura que este tipo de trabajadores gozan de todas las garantías establecidas en la legislación laboral, lo cual incluye el disfrute de los derechos sindicales.
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recuerda los efectos constitucionales de la inexequibilidad de esa sanción.
Para efectos del impuesto sobre la renta, las compañías multinivel no tienen que verificar si sus vendedores realizaron los aportes correspondientes a la seguridad social.
Mientras el alto tribunal manifestó que una prohibición amplia y genérica no es razonable, el Distrito Capital restringiría el consumo en un radio de 200 metros alrededor de instituciones educativas.
El Consejo de Estado fijó una serie de reglas de unificación sobre el alcance interpretativo del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y su armonización con las disposiciones del Código General del Proceso.