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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Unifican jurisprudencia sobre prima especial para funcionarios de la Rama Judicial

18 de Octubre de 2019

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El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y determinó que los funcionarios de la Rama Judicial, el Ministerio Público y demás servidores beneficiarios de la prima especial (artículo 14 de la Ley 4° de 1992) tienen derecho a que esta se liquide incluyendo en el ingreso básico mensual el pago la totalidad del salario básico más un 30 %.

 

A juicio del alto tribunal, la prestación constituye una adición al salario de estos servidores, lo que  implica, además, el derecho a la reliquidación de sus prestaciones sociales sobre el 100 % del salario básico, más el 30 % por concepto de prima especial.

 

Vale decir que la decisión obedece a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que se oponía a la tesis de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), según la cual dicha prima debía liquidarse como parte de la asignación básica y no como un valor adicional a esta.

 

A su juicio, la remuneración a la que tenían derecho estos servidores se componía en un 70 % de la asignación básica y en un 30 % de la mencionada prestación. (Lea: Recuerdan importante unificación sobre pago de sanción moratoria de cesantías de docentes).

 

Para la corporación judicial, esta prestación debe ser el producto de una adición al salario básico y no el resultado de una sustracción del mismo, por lo que concluyó que sus beneficiarios tienen derecho al “reconocimiento y pago de las diferencias que por concepto de la prima resulten a su favor”.

 

Finalmente,  la providencia advierte que “la bonificación por compensación para magistrados y cargos equivalentes no podrá superar en ningún caso el 80 % de lo que por todo concepto devenguen anualmente los magistrados de alta corte, que es igual a lo que por todo concepto reciben los congresistas, incluido el auxilio de cesantías”. (conjuez ponente: Carmen Anaya de Castellanos).

 

Consejo de Estado, Sentencia 41001233300020160004102 (22042018), Sep. 2/19.

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