Unifican jurisprudencia sobre prima especial para funcionarios de la Rama Judicial (4:21 p.m.)
17 de Octubre de 2019
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Nota:
113315
El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y determinó que los funcionarios de la Rama Judicial, el Ministerio Público y demás servidores beneficiarios de la prima especial (artículo 14 de la Ley 4° de 1992) tienen derecho a que esta se liquide incluyendo en el ingreso básico mensual el pago la totalidad del salario básico más un 30 %. A juicio del alto tribunal, la prestación constituye una adición al salario de estos servidores, lo que implica además el derecho a la reliquidación de sus prestaciones sociales sobre el 100 % del salario básico, más el 30 % por concepto de prima especial. Finalmente, la providencia advierte que “la bonificación por compensación para magistrados y cargos equivalentes no podrá superar en ningún caso el 80 % de lo que por todo concepto devenguen anualmente los magistrados de alta corte, que es igual a lo que por todo concepto reciben los congresistas, incluido el auxilio de cesantías” (conjuez ponente: Carmen Anaya de Castellanos).
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