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Esto debe saber un juez sobre la conducta del empleador para aplicar la sanción moratoria (10:42 a.m.)

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15 de Octubre de 2019

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la sanción moratoria, prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, procede cuando el empleador no aporte razones satisfactorias de su conducta que acrediten que obró de buena fe, pese a incurrir en mora para el pago de salarios y prestaciones sociales del trabajador. Así, la Corte recordó que la buena o la mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de otros aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado. “Motivo el cual el fallador debe contemplar todo el arsenal probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos que sirvan para abstenerse de imponer la mencionada sanción”, finalizó el alto tribunal (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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