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¿Quién paga los salarios en una sociedad vinculada a un proceso de extinción de dominio? (12:04 p.m.)

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24 de Septiembre de 2019

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Una sociedad vinculada a un proceso de extinción de dominio, en los términos de la Ley 1708 del 2014, sigue activa en el mundo jurídico y económico, por lo que, al seguir siendo persona jurídica, es sujeta de derechos y obligaciones, que deben ser diligentemente administrados por quien sea designado directamente por el depositario provisional, so pena de incurrir en responsabilidades. En este orden de ideas, indicó la Superintendencia de Sociedades, el personal que contrate el administrador en nombre de la sociedad estará sujeto a las disposiciones de contratación laboral, civil o comercial que se hayan previsto en el contrato y su salario será responsabilidad de la intervenida.  

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