11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Derecho pensional a contrayentes de segundas nupcias antes de 1991 no puede restablecerse

30 de Agosto de 2019

Reproducir
Nota:
41025
Imagen
matrimonio-catolico-boda1big.jpg

Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que no hay lugar a restablecer el derecho pensional a quienes contrajeron segundas nupcias después de haber obtenido el reconocimiento de la pensión sustitutiva con anterioridad a la Constitución de 1991. (Lea: ¿Hay derecho a indemnización sustitutiva de pensión de vejez con aportes hechos antes de la Ley 100?)

 

En efecto, el alto tribunal resaltó que no existe fundamento constitucional para este tipo de pretensiones, pues la Sentencia C-309 de 1996, en la cual se declararon inexequibles las expresiones que aludían a la pérdida de la prestación por la celebración de nuevas nupcias de la viuda (contenidas en los artículos 2º de la Ley 33 de 1973, 2º de la Ley 12 de 1975 y 2º de la Ley 126 de 1985), impuso como condición para reclamar el restablecimiento del derecho pensional que el reconocimiento haya sido otorgado con posterioridad al siete de julio de 1991.

 

Así las cosas, solo las viudas que hagan parte de este grupo están legitimadas para “reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen” a partir de la notificación de la referida providencia.

 

Ahora bien, mediante la Sentencia C-568 del 2016 se declaró la inexequibilidad del artículo 62 de la Ley 90 de 1946. No obstante, ello tampoco da lugar a la prosperidad de una solicitud de restablecimiento pensional, porque el máximo tribunal de lo constitucional también limitó allí los efectos temporales de su decisión a partir de su propio precedente. (Lea: Conozca el alcance de la pensión de sobrevivientes otorgada a relación poliamorosa)

 

De hecho, la Sala Laboral ha explicado que esa medida se encuentra justificada en el contexto histórico en el que se desenvolvía la sociedad antes de la expedición de nuestra actual Carta Política:

 

(…) en su momento, la restricción de las viudas de contraer nuevas nupcias so pena de perder la pensión de sobrevivientes de su ex cónyuge fallecido se justificaba en virtud a la organización que regía la economía familiar, ya que, se presuponía que al contraer nuevas nupcias la mujer contaba con el aseguramiento económico de su nuevo esposo, de suerte que la protección brindada por la pensión perdía su razón de ser. Además, el ideal de comportamiento moral de la mujer durante y después del matrimonio de esa época dista del de hoy, en el cual prevalece su condición paritaria y su libertad para autodeterminar los designios de su vida según sus propias convicciones”.

 

Esa forma de ver las cosas, desde una perspectiva jurídica, política e incluso moral, hoy es inconcebible, pero en su momento era aceptada, por lo que no podría tildarse como contraria al orden público, ni mucho menos ilegítima para, a partir de allí, invocar su inaplicación (M. P. Ernesto Forero, sala de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-28592019 (67719), Jul. 24/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)