Corrección monetaria a las prestaciones sociales procede solo en este caso (9:55 a.m.)
26 de Septiembre de 2019
Reproducir
Nota:
113577
Una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que la indexación o corrección monetaria a las prestaciones sociales procede solo si la ley no ha considerado otro mecanismo de compensación de los perjuicios ocasionados por la mora en el pago, puesto que la sanción moratoria no es un derecho laboral, sino una penalidad de naturaleza económica que sanciona la negligencia del empleador en la gestión administrativa y presupuestal para reconocer y pagar en tiempo la cesantía (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
Opina, Comenta