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Ostentar doble calidad de administrador y controlante no excluye ninguna carga o deber (10:53 a.m.)

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10 de Octubre de 2019

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Partiendo del supuesto de que una persona natural administradora de una sociedad es también su controlante, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, está sujeto al cumplimiento de los deberes de los administradores. A su vez, indicó la Superintendencia de Sociedades, las implicaciones en materia de responsabilidad son las previstas en los artículos 24 y 25, la cual abarca todos los aspectos, incluidos aquellos de carácter tributario, laboral, civil, administrativo o de cualquier otro tipo. Así las cosas, ostentar la doble calidad de administrador y de controlante no lo excluye de ninguna de sus cargas y deberes. En la práctica, gran parte de las sociedades por acciones simplificadas unipersonales son controladas por su administrador, quien es su propietario y a quien corresponde efectuar el registro de la situación de control en la cámara de comercio correspondiente.

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