El régimen de ahorro individual tiene connotación de servicio público: Corte Suprema (11:02 a.m.)
26 de Agosto de 2019
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Nota:
113954
Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluye que si bien el régimen de ahorro individual con solidaridad es gestionado por entidades cuya regulación está sujeta al Estatuto Financiero, no puede perderse de vista que desarrollan su función dentro de la seguridad social, a la cual la Constitución Política le dio la connotación de servicio público, por lo que deben sustraerse de su aplicación las regulaciones comerciales incompatibles con el sistema pensional (M. P. Omar de Jesús Restrepo, magistrado de descongestión).
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