Repase las reglas sobre la sanción moratoria por no pago oportuno de cesantías
11 de Octubre de 2019
El Consejo de Estado recordó el criterio unificado sobre la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías y precisó varias reglas sobre esta materia del Derecho Laboral Administrativo.
En primer lugar dijo que la sanción moratoria se causa a partir del momento en que el empleador incumple el deber de consignar el valor correspondiente a la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente en la cuenta individual del trabajador dentro del plazo legal (antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél en que se causó la prestación) y tiene lugar hasta el momento en que la entidad cumpla su deber legal, se produzca su pago efectivo o finalice el vínculo laboral. (Lea: Empleador está facultado para decidir vacaciones colectivas)
Así mismo, el alto tribunal señaló que la reclamación de la indemnización por la mora en la consignación anualizada de cesantías debe realizarse a partir del momento mismo en que se causa el retraso.
Lo anterior quiere decir que es desde allí que nace la posibilidad de reclamar su reconocimiento ante la Administración, pero si la reclamación se hace cuando han transcurrido más de tres años desde que se produjo el incumplimiento se configura el fenómeno de prescripción, así sea en forma parcial.
En cuanto a esto último, la corporación dijo que si el empleado conoce la liquidación anual que efectúa el empleador y el saldo de su cuenta individual de cesantías (el inciso 111 del artículo 104 de la Ley 50 de 1990) "forzoso es concluir que tiene conocimiento del hecho mismo de la consignación anualizada o la omisión de la misma por parte de su empleador".
Lo que implica que tiene conocimiento de que este ha incurrido en mora y por tal motivo se impone a su cargo la obligación de reclamarla oportunamente, so pena de que se aplique en su contra el fenómeno de la prescripción. (Lea: Morosidad por pago de cesantías tras declaración de contrato realidad se cuenta desde ejecutoria de la sentencia)
Vale la pena indicar que la sanción por mora no es accesoria al auxilio de cesantías. Si bien es cierto se causan en torno a ellas, no dependen directamente de su reconocimiento, ni hacen parte de él, pues:
- Su causación es excepcional.
- Está sujeta y deviene del incumplimiento u omisión del deber legal consagrado a cargo del empleador y están concebidas a título de sanción, por la inobservancia de la fecha en que se debe efectuar la consignación de esa prestación.
Al respecto, debe aplicarse en este caso el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral y no el término prescriptivo contemplado en los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, los cuales se predican de los derechos allí contemplados, entre los cuales no se reguló la mencionada sanción, cuya creación tuvo lugar con la expedición de la Ley 50 de 1990.
Finalmente, el alto tribunal enfatizó que la sanción moratoria no se encuentra prevista en la normativa para pagos tardíos de nivelaciones salariales (C. P. Gabriel Valbuena).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 08001233300020140037401 (04862016), Mar. 1/19.
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