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Empresa de servicios temporales no debe retrasar el pago de salarios a los trabajadores en misión (12:16 p.m.)

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25 de Septiembre de 2019

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La obligación de pagar el salario y las prestaciones sociales, así como los aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores en misión, corresponde a la empresa empleadora, es decir, la empresa de servicios temporales, y no a la empresa usuaria del servicio, quien, tratándose de una entidad del Estado, debe desembolsar los valores que determine el contrato celebrado, de manera que no existe motivo para que la entidad empleadora se retrase en los pagos mencionados y demás emolumentos laborales, de manera que se no afecte el mínimo vital del trabajador y de las personas que dependen de él. El Ministerio del Trabajo recordó que un trabajador en misión no puede laborar al servicio de la misma usuaria por espacio superior a un año, de manera que si persiste la necesidad del servicio este podría ser vinculado a la planta de personal permanente. 

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