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Prescripción de sillas de ruedas no puede convertirse en una barrera de acceso para los usuarios (11:37 a.m.)

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25 de Octubre de 2019

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La Corte Constitucional tuvo que determinar si una EPS vulnera el derecho la salud y a la dignidad humana de sus afiliados cuando se niega a entregar a un usuario la ayuda técnica de la silla de ruedas prescrita por el médico tratante, con fundamento en que, al no tratarse de un servicio o insumo pertinente para la recuperación del paciente, no hace parte del plan de beneficios de salud (PBS) y, en efecto, no puede financiarse con recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud. Para ese efecto reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad, así como la referente al acceso a medicamentos, procedimientos e insumos incluidos y expresamente excluidos del PBS y lo relativo al suministro de las sillas de ruedas. Respecto a este último punto recordó que, según lo establece la Resolución 1885 del 2018, en ningún caso la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, o de servicios complementarios, puede significar una barrera de acceso a mejores condiciones de vida para los usuarios, menos cuando la misma ha sido prescrita por médico tratante y aprobada por la junta de profesionales respectiva (M. P. Alberto Rojas).

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