Funcionario público puede ejercer labores de revisoría fiscal en una entidad privada (2:58 p.m.)
21 de Octubre de 2019
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Nota:
113266
En principio, no existe restricción para que un funcionario público desempeñe al mismo tiempo labores de revisoría fiscal en una entidad privada, siempre y cuando la función que vaya a desarrollar se realice en horario no laboral, no se presten servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo público que desempeña, ni se audite o controle en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal la entidad privada donde está vinculado. Sin embargo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el contador debe evaluar si cuenta con el tiempo adecuado para cumplir con sus responsabilidades como revisor fiscal y si dentro de sus funciones en el cargo público ostenta algún grado de vigilancia sobre la entidad privada en la cual mantiene su encargo, que pueda afectar su independencia y objetividad.
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