Remuneración de trabajo suplementario no nubla obligación de pago de auxilio de transporte (2:41 p.m.)
17 de Octubre de 2019
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Nota:
113324
El empleador debe pagar auxilio de transporte cuando el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) como contraprestación al servicio contratado, salario que será cancelado por la jornada ordinaria de ocho horas diarias y 48 horas semanales, recordó el Ministerio del Trabajo. Aunque la remuneración del trabajo suplementario o de horas extras, en virtud de lo previsto en el artículo 127 del CST, es un elemento integrante del salario, aquel trabajo es el que excede de la jornada ordinaria y, por ende, está fuera de los parámetros requeridos para el pago del auxilio de transporte.
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