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Noticias / Laboral


Reglamentan acceso a pensión especial de vejez por hijo inválido (10:59 a.m.)

23 de Septiembre de 2019

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Nota:
113632
La administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos para que el afiliado pueda acceder a la pensión especial de vejez de que trata el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993: (i) tener un hijo que se encuentre en estado de invalidez debidamente calificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993; (ii) que exista dependencia económica del hijo inválido con relación al padre o la madre y (iii) tener cotizadas el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a una pensión. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la administradora de fondos de pensiones procederá con el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo inválido, bajo las normas propias del régimen de ahorro individual con solidaridad, incluyendo la liquidación del monto de la prestación y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.5.9.4. En aquellos casos en los que el afiliado cumpla la totalidad de requisitos pero no cuente con el capital necesario, incluyendo el valor del bono o título pensional, si hay lugar al mismo, para financiar dicha pensión, la administradora procederá a dar trámite a la solicitud de reconocimiento de la pensión solicitando a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda la autorización de garantía de pensión mínima de  vejez, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1833 del 2016 y demás normas aplicables.

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