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Para efectos de determinar el ejercicio del ‘ius variandi’, el desplazamiento no debe confundirse con un traslado (2:35 p.m.)

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29 de Octubre de 2019

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Una funcionaria de la Procuraduría General de la Nación acudió a la acción de tutela para proteger los derechos de los niños y a la familia, vulnerados, a su juicio, por el ejercicio del ius variandi por parte de la entidad, pues se le impuso cubrir dos juzgados ubicados por fuera de la ciudad en la que residía. Según la accionante, esa determinación le impedía cuidar a su hija menor de edad, teniendo en cuenta que el desplazamiento le ocupaba el tiempo que normalmente dedicaba a ello. Al conocer la acción, la Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que la nueva asignación no constituye un ejercicio arbitrario de la referida figura, en tanto los trayectos son en el mismo distrito, lo que no significa el cambio o traslado de sede. Con esos argumentos negó el amparo solicitado (C. P. Milton Chaves).

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