IMPORTANTE: Anulan doctrina de la Dian que condiciona deducción de pagos a vendedores multinivel (12:59 p.m.)
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28 de Agosto de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló los conceptos 008166, del 16 de marzo del 2015, y 31713, del 4 de noviembre del mismo año, en los que la Dian afirmó que, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 108 del Estatuto Tributario (E. T.), era necesario que las empresas multinivel verificaran el cumplimiento de los aportes a la seguridad social por parte de sus vendedores afiliados, para poder deducir los pagos que les hicieran. Según el alto tribunal, el legislador dotó de contenido y alcance especial a la relación contractual que vincula a las compañías multinivel con sus afiliados, la cual obedece a conceptos de carácter mercantil. Pese a ello, advirtió que a esas compañías sí les asiste el compromiso de promover que las personas que vinculan a su negocio se afilien al sistema de seguridad social, para lo cual las compensaciones pactadas deben permitir cubrir la expensa requerida (C. P. Julio Roberto Piza).
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