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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Sindicatos no están obligados a pagar parafiscales por todos los contratos de sus afiliados

30 de Octubre de 2019

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El Consejo de Estado aclaró recientemente que los sindicatos no están obligados a realizar aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cajas de compensación familiar por todos los contratos que celebren con sus afiliados para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra.

 

Esta conclusión, según un fallo reciente de la Sección Cuarta, obedece a que en los contratos que celebran estas organizaciones con sus afiliados para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra no existe una relación de subordinación, como la que existe entre empleados y empleadores, que sí obligaría a efectuar la contribución.

 

Sin embargo, la ley también permite que, además de la existencia del contrato sindical derivado de la afiliación del trabajador al sindicato, también pueda haber un contrato laboral, caso en el cual la organización sindical se vería obligada a asumir la contribución de parafiscales, según lo pactado con este trabajador.

 

El alto tribunal consideró que un oficio expedido por el Ministerio de Salud en el 2015, sobre la obligación de pagar parafiscales, no supone una obligación de los sindicatos de cancelar la contribución.

 

A su juicio, esta implica que si el sindicato está obligado a cancelar parafiscales el pago quede consignado en la casilla respectiva de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) (Lea: Trabajadores de empresas temporales tienen derecho a afiliarse a sindicatos)

 

Con estos argumentos, finalmente, el máximo juez de la justicia de lo contencioso administrativo negó las pretensiones de una demanda que pretendía que se decretara la nulidad de ese acto expedido por la cartera de Salud (M. P. Milton Chaves).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020150003900 (21828), Ago. 8/19.

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