El solo cumplimiento de 60 años no otorga la calidad de adulto mayor y sujeto de especial protección constitucional (3:05 p.m.)
28 de Agosto de 2019
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Nota:
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Así lo advirtió la Corte Constitucional al negar la solicitud de amparo pretendida por una ciudadana de 60 años, quien reprochaba la negativa de dos administradoras de pensiones para acceder a su petición de ser trasladada de régimen, bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos. Según la Corte, entre los criterios que se han tenido en cuenta para evidenciar que una persona puede requerir mayor protección se encuentra el hecho de alcanzar “la expectativa de vida de los colombianos”, la cual es certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, actualmente estimada en 73 años para los hombres y 79 para las mujeres, en el periodo comprendido entre el 2015 y el 2020. Igualmente, recordó que este criterio, además de la edad, implica tener en cuenta si la persona se encuentra expuesta a otras situaciones complejas de carácter cronológico, fisiológico o social (M. P. Antonio José Lizarazo).
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