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Semanas de cotización en mora no deben conducir necesariamente a la negación del derecho pensional (2:52 p.m.)

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28 de Octubre de 2019

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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la existencia de semanas de cotización en mora no es razón para negar un derecho pensional, en tanto no pueden trasladársele al asegurado y a sus beneficiarios las consecuencias de la omisión del empleador en el pago de los aportes, sin que la entidad administradora de pensiones demuestre que realizó el cobro de lo adeudado en debida forma. En ese escenario también resaltó que, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el aportante, al verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener el derecho pensional, deben tenerse en cuenta las consignadas oportunamente, las que se encuentran en mora y las que se pagaron de manera extemporánea, cuando no haya gestión de cobro por parte de la administradora a la que se encuentre afiliado (M. P. Omar de Jesús Restrepo, magistrado de descongestión).

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