Decisión se aparta del referente jurisprudencial para liquidar lucro cesante por reinserción laboral (12:04 p.m.)
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03 de Septiembre de 2019
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La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al conocer una controversia suscitada por la privación injusta de la libertad de un ciudadano, decidió acoger, para el caso analizado, los estándares reportados por el Dane, en los que se identifica el tiempo que tarda una persona en Colombia en reinsertarse a la vida productiva, para liquidar, con base en ello, el lucro cesante. Considerando que el documento fue aportado como prueba al proceso, la Sala decidió acogerlo y apartarse del referente jurisprudencial, según el cual el tiempo promedio para ubicarse laboralmente es de 8,7 meses. De esta manera, y considerando los resultados de la prueba técnica, el alto tribunal concluyó que el periodo estadístico para la reanudación de la actividad productiva del actor, de acuerdo con la fecha en la que recuperó su libertad, corresponde a un periodo de 5,4 meses, considerando su edad, el sexo y su ubicación en una cabecera municipal (C. P. Ramiro Pazos).
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