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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Cae disposición de los recursos del Fosfec para financiar mecanismo de protección al cesante

18 de Octubre de 2019

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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad del inciso 2º del artículo 77 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), que faculta al Ministerio del Trabajo para disponer, anualmente, de los recursos del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para financiar los planes, proyectos y programas sociales de beneficio general allí establecidos.

 

Igual decisión se adoptó sobre la expresión “emprendimiento y/o desarrollo empresarial” contenida en el inciso 1º del artículo 9 y en los parágrafos 1º y 2º  de esa misma disposición, artículo 10, en el parágrafo 3º del artículo 13 y en el artículo 22, todos de la Ley 1780 del 2016, la cual contiene medidas para promover el empleo y el emprendimiento juvenil, en tanto cargan a los recursos del Fosfec la financiación de prácticas laborales, la judicatura y la docencia en el área de la salud, entre otras.

 

Según la Corte, la decisión legislativa de disponer de los recursos de ese fondo para que sean utilizados por el Gobierno Nacional, por las cajas de compensación familiar y por los operadores de los mecanismos de protección al cesante infringen el principio de reserva de ley en materia tributaria y el mandato de destinación sectorial de las contribuciones parafiscales.

 

Premisas

 

Para arribar a esta conclusión, la Sala partió de dos tipos de premisas:

 

(i) Por un lado, se encontró que, en la medida en que el Fosfec se encuentra integrado por recursos provenientes de contribuciones parafiscales, su recaudo, manejo y destinación se encuentra gobernado por los principios constitucionales en materia tributaria, así como los derivados específicamente de este tributo.

 

En efecto, tanto el artículo 77 de la Ley 1753, como los artículos 9, 10, 13 y 22 de la Ley 1780, contemplan diferentes tipos de programas sociales que deben ser financiados con los recursos de este fondo, el cual se encuentra conformado, en su integridad, por las contribuciones parafiscales contempladas en la Ley 21 de 1982, a favor de las cajas de compensación familiar y a cargo de los empleadores, correspondiente al 4 % de la nómina de estos últimos.

 

Así, y en la medida en que se trata de un gravamen obligatorio que se establece a cargo de un sector económico y social determinado, los recursos correspondientes son contribuciones parafiscales sujetos a los principios propios del régimen tributario.

 

A partir de la premisa anterior, la Sala encontró que ninguno de esos fue tenido en cuenta.

 

(ii) Por su parte, desde la perspectiva de destinación sectorial de los recursos parafiscales, la normativa demandada se sustrae de la lógica de la parafiscalidad, puesto que aunque el Fosfec se encuentra conformado por recursos extraídos de un sector económico determinado, las disposiciones impugnadas los destinan a otros grupos sociales que no participan en la financiación de dicha carga impositiva.

 

En conclusión, la Corte advirtió que las normas impugnadas facultaron al Gobierno para imponer una carga impositiva a un segmento económico determinado, para financiar las políticas gubernamentales y la provisión de bienes públicos no sectoriales (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-474, Oct. 9/19.

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