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Trabajadores que padecen trastornos mentales por alcoholismo o sustancias sicoactivas deben ser protegidos constitucionalmente (11:57 a.m.)

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17 de Septiembre de 2019

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó recientemente que los casos de trabajadores con trastornos mentales y depresivos son catalogados por la doctrina como casos difíciles. Lo anterior no solo por los aspectos morales que contienen y que pueden desviar el debate, sino por la estigmatización, la exclusión social y la discriminación profesional a la que son sometidos quienes los padecen, además de la dificultad en la determinación del grado de incapacidad volitiva y de discernimiento que de aquellos se derivan. De ahí que concluyera que en los casos de personas que por sus padecimientos mentales son vulnerables ante la sociedad se hace necesaria la protección de sus derechos por mandato constitucional y legal, con el fin de evitar tratos discriminatorios o excluyentes en el desarrollo de su actividad laboral. En el caso concreto, se comprobó que el trastorno mental de una trabajadora fue por causa de su dependencia al alcohol y a distintas sustancias  sicoactivas (M. P. Gerardo Botero).

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