Recuerdan cuándo resulta improcedente la indexación de la primera mesada pensional (2:59 p.m.)
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11 de Septiembre de 2019
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que es improcedente la indexación de la primera mesada pensional cuando la prestación se comienza a disfrutar al día siguiente del retiro del servicio, bajo el entendido que, en tales eventos, el ingreso base de cotización de la prestación no sufre la pérdida del poder adquisitivo, por cuanto no discurre tiempo considerable entre la terminación del vínculo y el disfrute de la pensión. En efecto, el alto tribunal resaltó que se requiere que transcurra un lapso entre el retiro del servicio y el goce de la prestación para que sea procedente la actualización del ingreso base de liquidación (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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