Regularían jornada laboral de trabajadores portuarios (3:21 p.m.)
26 de Septiembre de 2019
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Nota:
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Todas las empresas que mediante contrato de trabajo en cualquier tipo de modalidad vinculen trabajadores para el desarrollo de cualquiera de las actividades propias del sector portuario, tanto marítimo como fluvial, dentro del territorio colombiano tendrían que establecer una jornada de trabajo de ocho horas diarias, la cual comprendería no solo el tiempo durante el cual el trabajador desarrolla la actividad, sino todo aquel en que se encuentre a disposición en el lugar de trabajo dispuesto por el empleador. Así lo plantea el Ministerio del Trabajo en un reciente proyecto de norma publicado en el sitio web de la entidad. Los interesados pueden enviar sus comentarios a partir al correo acaro@mintrabajo.gov.co, hasta el próximo 10 de octubre.
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