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Derecho pensional a contrayentes de segundas nupcias antes de 1991 no puede restablecerse (9:50 a.m.)

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30 de Agosto de 2019

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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que no hay lugar a restablecer el derecho pensional a quienes contrajeron segundas nupcias después de haber obtenido el reconocimiento de la pensión sustitutiva con anterioridad a la Constitución de 1991. En efecto, el alto tribunal resaltó que no existe fundamento constitucional para este tipo de pretensiones, pues la Sentencia C-309 de 1996, ente otras, en la cual se declararon inexequibles las expresiones que aludían a la pérdida de la prestación por la celebración de nuevas nupcias de la viuda (contenidas en los artículos 2º de la Ley 33 de 1973, 2º de la Ley 12 de 1975 y 2º de la Ley 126 de 1985) impuso como condición para reclamar el restablecimiento del derecho pensional que el reconocimiento haya sido otorgado con posterioridad al siete de julio de 1991. Así las cosas, solo las viudas que hagan parte de este grupo están legitimadas para “reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen” a partir de la notificación de la referida providencia (M. P. Ernesto Forero, sala de descongestión).

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