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Esta entidad debe atender la emisión de bonos pensionales a extrabajadores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (1:55 p.m.)

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29 de Agosto de 2019

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Al casar una sentencia, una sala de descongestión de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que las solicitudes de reconocimiento y emisión de bonos pensionales o de pago de mesadas por parte de personas que no figuren en el cálculo actuarial inicial, ni en el complementario, al término de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hoy en liquidación, deben ser atendidas por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda (Minhacienda) o por el Fopep, previa acreditación del derecho y elaboración del cálculo actuarial para aprobación de la cartera ministerial referida, para ser cubierto con los remanentes de la liquidación o, eventualmente, con los recursos destinados por la Nación (M. P. Jorge Prada, sala de descongestión).

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