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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Propuesta de Peñalosa para prohibir consumo de alcohol y drogas en espacios públicos se ajusta a lo dicho por la Corte?

28 de Agosto de 2019

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La administración del Distrito Capital busca restringir el consumo y venta de bebidas alcohólicas y sustancias sicoactivas en los parques, plazas, plazoletas, entornos educativos y en todos aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, según un proyecto de norma que acaba de publicarse para comentarios.

 

Según el gobierno de Enrique Peñalosa, la restricción tiene como objetivo mitigar el consumo de sustancias en menores de edad, que según el “segundo estudio distrital de consumo de sustancias sicoactivas en Bogotá" arrojó que el 25 % de consumidores de alcohol, marihuana, bazuco y cualquier sustancia ilícita se inició antes de los 15 años de edad o menos. (Lea: Cae prohibición de consumo de alcohol y sustancias sicoactivas en espacio público)

 

 

En las consideraciones del texto propuesto se señala que la Corte Constitucional, en su Sentencia C-253/19, ratificó la competencia de los entes territoriales para ejercer el poder “residual de policía”, en cuyo ejercicio deben tenerse en cuenta las “diferencias territoriales”.

 

Retomando lo dicho en la sentencia: “Las medidas y restricciones de modo, tiempo y lugar que podrían ser aceptables constitucionalmente en el Distrito Capital por ser allí ‘rigurosamente necesarias’ pueden ser excesivas y desproporcionadas en pequeñas poblaciones o ciudades en las que los números y cantidades de personas y riñas sean diferentes”. (Lea: Descargue la polémica sentencia sobre consumo de alcohol y de sustancias sicoactivas en espacio público)

 

Sin embargo, también es bueno decir que en dicho pronunciamiento el alto tribunal indicó que una prohibición amplia y genérica no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a través de un medio que no corresponde. (Lea: La responsabilidad por el consumo de alcohol de los menores de edad)

 

Además, la Corte indicó que existen otros medios en el Código de Policía que permiten alcanzar los fines buscados sin imponer una amplia restricción a la libertad. “Se debe tener en cuenta que la actividad de policía no es sancionatoria. Busca prevenir y corregir, con medios que deben ser aplicados (a) de forma razonable y proporcionada y, en todo caso, (b) cuando sea rigurosamente necesario”.

 

En el caso de la limitación a las libertades en ámbitos privados con impactos en lo público, la corporación precisó que es claro que el control de constitucionalidad ha de ser más fuerte, a la vez que en la restricción a las libertades en el ámbito público el control ha de ser, en principio, más deferente. Sin embargo, por el alto grado de impacto y las condiciones específicas de la norma, se optó en este caso por hacer en uno y otro caso un juicio estricto.

 

Esto contempla el proyecto normativo del Distrito Capital

 

El proyecto de decreto presentado restringiría el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias sicoactivas en un radio de 200 metros alrededor de instituciones educativas (jardines infantiles, colegios, instituciones de educación superior formal y no formal y centros de atención vinculados a la responsabilidad penal adolescente).

 

Así mismo, estipula puntualmente que no podrían venderse ni consumirse bebidas embriagantes en los siguientes lugares:

 

  1. Hospitales o centros de salud.

     
  2. Zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales.

     
  3. Estadios, coliseos y centros deportivos.

     
  4. Vehículos de transporte terrestre público.

     
  5. Sistema de transporte masivo.

 

Quienes incumplan con lo señalado serían objeto de la multa general tipo 2 del Código Nacional de Policía, es decir, deberá pagar $ 220.838, que se podrá conmutar con un curso pedagógico o participando en un programa comunitario.

 

En todo caso, plantea el articulado, no podría consumirse bebidas embriagantes ni sustancias sicoactivas ilícitas en todos aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado, y espacios privados que trasciendan a lo público, que concentren aglomeración de personas en virtud de una convocatoria individual, colectiva o de mera liberalidad con fines educativos, recreativos, culturales, laborales y de movilidad.

 

Así mismo, plazas, plazoletas y plazuelas como las de Maloka; La Rebeca; Lourdes; Los Mártires; Usaquén; el Chorro de Quevedo; las plazas de Bolívar, Engativá, Fontibón y Suba, entre muchas otras, y hasta el santuario de Monserrate.

 

El texto fue publicado para comentarios a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, lo cuales serán recibidos en el correo electrónico publicacionesley1437@scj.gov.co.

 

Los candidatos a la Alcaldía de Bogotá no se han pronunciado, pero el debate queda abierto, pues el elegido deberá aplicar una norma que cumpla con la proporcionalidad y necesidad que reclama la Corte Constitucional para no restringir la libertad individual en lugares públicos.

 

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Proyecto de norma, Ago. 27/19.

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