Cláusulas que exijan exclusividad al vendedor independiente de redes multinivel son inexistentes
08 de Octubre de 2019
Los vendedores de bienes y servicios en las sociedades multinivel son distribuidores o comerciantes independientes vinculados a través de un contrato comercial de venta directa que excluye la relación laboral, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Esto último en la medida que dichos vendedores no reciben remuneración por los servicios que prestan, sino compensaciones, descuentos o beneficios por las ventas, de manera que pueden establecer relaciones comerciales con una o más empresas multinivel, lo cual se convierte en un derecho irrenunciable.
Así las cosas, precisó la entidad, si en el contrato comercial respectivo se incluye alguna cláusula que exija exclusividad del vendedor independiente, esta se entenderá como inexistente, por expresa disposición del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1700 del 2013.
Esta inexistencia consiste en una situación de hecho con repercusiones jurídicas, en la que queda una pretendida disposición de intereses que no alcanzó a perfeccionarse como negocio por carecer de un elemento estructural que era indispensable para su formación.
Vale la pena recordar que la comercialización en red o mercadeo multinivel es una actividad organizada de promoción o venta de determinados bienes o servicios, que incorpora a personas naturales para que estas vinculen a otras con el fin último de vender, quienes reciben pagos o compensaciones por las ventas realizadas a través de los incorporados, actuando todos en coordinación dentro de una misma red.
Supersociedades, Concepto 220-104465, Sep. 30/19.
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