Para efectos de la pensión prevista en la Ley 71 de 1998, tiempo laborado en Ecopetrol equivale a servicio público (2:21 p.m.)
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12 de Septiembre de 2019
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió armonizar la actual postura de la corporación sobre la posibilidad de acumular los aportes realizados a las cajas de compensación y el Instituto de Seguros Sociales con los tiempos de servicio público para otorgar la pensión de jubilación prevista en la Ley 71 de 1988, en beneficio de quienes prestaron sus servicios a Ecopetrol. El alto tribunal recogió los criterios establecidos en cualquier sentencia anterior que contradiga esta postura, específicamente aquellos en donde se sostuvo que el tiempo laborado en Ecopetrol no equivalía a la prestación de un servicio público (M. P. Fernando Castillo).
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