Explican diferencias entre los actos administrativos de carácter laboral y de contenido electoral (2:34 p.m.)
19 de Septiembre de 2019
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Nota:
113657
El Consejo de Estado señaló que, por regla general, una elección como consecuencia de un concurso de méritos no puede catalogarse como un acto electoral, sino como un acto administrativo de carácter laboral. Y es que desde el punto de vista de las pretensiones que se pueden ejercer en la nulidad electoral no se puede solicitar el restablecimiento del derecho. Todo lo anterior quiere decir que si la persona que tiene el derecho a ocupar el cargo por haber sido la mejor en el concurso de méritos desea obtener el restablecimiento de sus derechos esta pretensión solamente puede ser formulada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral (C. P. Nubia Margoth Peña).
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