El caso del litigante excluido de la profesión que siguió ejerciendo en una conciliación (8:10 a.m.)
25 de Octubre de 2019
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Nota:
113189
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de exclusión de la profesión de un abogado que cometió la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes suspendidos o excluidos. Según cuenta el expediente, el disciplinado participó en una audiencia de conciliación dentro de un proceso ordinario laboral de primera instancia, a pesar de estar suspendido del ejercicio de la profesión (M. P. Camilo Montoya).
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