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Actualizado hace 46 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reiteran línea jurisprudencial unificada en materia de pensiones acordadas en convenciones colectivas (2:21 p.m.)

04 de Octubre de 2019

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Nota:
113480
La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó recientemente las decisiones proferidas dentro de una acción de tutela promovida por un trabajador contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los supuestos que dieron lugar al reclamo del tutelante se relacionan con la negativa de su exempleador, el departamento de Antioquia, de reconocerle la pensión de jubilación convencional, por no satisfacer el requisito de edad exigido por dicho instrumento antes de que su relación laboral finalizara. En concreto, se destacó que la corporación ha advertido que la convención colectiva de trabajo, como fuente normativa y no como prueba, debe ser interpretada bajo el principio de favorabilidad, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional (sentencias SU-241 del 2015, SU-113 del 2018 y SU-267 del 2019). Por lo anterior, exigir que el vínculo permaneciera vigente cuando se cumple la edad, pese a que el tiempo de servicio sí se acreditó, constituye una lesión a los derechos invocados. Además de lo anterior, se verificó que las autoridades judiciales accionadas dejaron de aplicar el precedente existente en la materia, sin la debida justificación, lesionando así de manera directa el derecho a la igualdad (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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