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Actividades encomendadas por institución oficial mediante comodato no otorgan calidad de empleado público (10:30 a.m.)

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09 de Septiembre de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la pretensión tendiente a declarar la existencia de una relación legal y reglamentaria con la secretaría de educación de un municipio, y el reconocimiento de las consecuentes prestaciones, en favor del celador de una escuela que acudió a la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, considerando las labores de mantenimiento, reparación y celaduría que prestaba en las instalaciones de la institución oficial, en contraprestación de la autorización para habitar allí. Según la Sala, esas actividades no constituyen una función pública misional de la institución educativa que otorguen el carácter de empleado público a quien las ejerza, sino que corresponden a labores de construcción y sostenimiento de obras públicas propias de los trabajadores oficiales. De modo que aun cuando se hubiese probado la existencia de los elementos propios de una relación laboral, el estudio no correspondería a la jurisdicción administrativa (C. P. César Palomino).

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