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Instituciones médicas que registran a pacientes con VIH en sistemas de información públicos vulneran el ‘habeas data’ (1:16 p.m.)

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17 de Septiembre de 2019

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La Corte Constitucional recordó que toda la información que ha sido consignada en la historia clínica pertenece al paciente, mientras que al centro hospitalario corresponde su custodia, lo que implica que su acceso es reservado y solo puede ser conocido por su titular y excepcionalmente por terceros. Bajo esa premisa advirtió que este tipo de instituciones deben tomar todas las medidas para que estos datos se mantengan en estricta reserva, de tal forma que se evite cualquier práctica que lesione el derecho de habeas data. Así las cosas, el registro de enfermedades, como el VIH, en un sistema de información al cual tienen acceso personas diferentes a quienes constitucionalmente están autorizadas es claramente una vulneración a este derecho (M. P. Cristina Pardo).

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