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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Beneficios para los funcionarios judiciales por ir a trabajar en bicicleta

22 de Octubre de 2019

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Medio día laboral libre remunerado para los servidores judiciales del nivel nacional por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta es el beneficio que acaba de reglamentar el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Así, podrán recibir hasta ocho medios días al año, según lo señala un reciente acuerdo que establece las condiciones para que los servidores puedan acceder a distintos incentivos derivados del uso de este medio de transporte para asistir al lugar de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Ley 1811 del 2016. (Lea: Listos los beneficios para quienes vayan a trabajar en bicicleta)

 

¿Cómo puede acceder al beneficio?

 

El jefe de la sección de transportes de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los coordinadores de las áreas administrativas de las direcciones seccionales, los administradores de edificios donde funcionen dependencias de la Rama Judicial y, en ausencia de estos, los jefes inmediatos controlarán y validarán diariamente y por escrito las veces que los servidores lleguen al trabajo utilizando la bicicleta. Así mismo, expedirán certificación para la posterior autorización de descanso a cargo del superior jerárquico. (Lea: Mintransporte, primera entidad en regular beneficios por llegar a trabajar en bicicleta)

 

En el Palacio de Justicia de Bogotá, los coordinadores administrativos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado apoyarán y coordinarán con el administrador del edificio el proceso de control y validación.

 

La certificación que deba emitirse desde municipios en los que no se cuente con un superior tiene que ser expedida por el secretario del juzgado.

 

La norma precisa y enfatiza en que los medios días libres laborales remunerados no son acumulables y se autorizarán hasta ocho al año.

 

En los edificios donde funcionen dependencias de la rama que cuenten con espacios para el estacionamiento de vehículos deberá garantizarse que mínimo el 10 % de los parqueaderos se destinen para bicicletas, dicho porcentaje podrá variar de acuerdo con la demanda de este medio alternativo, pero en ningún caso podrá ser inferior. En caso de que cuenten con menos de 120 parqueaderos para automotores, deben habilitarse como mínimo 12 cupos para bicicletas.

 

Ley 1811 del 2016

 

Es válido recordar que la Ley 1811 del 2016 tiene por objetivo incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en medio alternativo de transporte, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. Esta norma modificó el Código del Tránsito (Ley 769 del 2002).

 

Consejo Superior Judicatura, Acuerdo PCSJA19-11399, Sep. 19/19.

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