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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Regulan exención de renta para empresas de la economía naranja

16 de Septiembre de 2019

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El artículo 79 de la Ley 1943 del 2018 modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, al establecer en su numeral primero como renta exenta las provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años, por lo tanto el Ministerio de Hacienda acaba de reglamentar dicho beneficio.

 

En el decreto se señala el listado de actividades que se entienden como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas:

 

Código CIIU

Descripción de la actividad

3210

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

5811

Edición de libros

5820

Edición de programas de informática (software)

5911

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5912

Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5913

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos

5920

Actividades de grabación de sonido y edición de música

6010

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

6020

Actividades de programación y transmisión de televisión

6201

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, progra­mación, pruebas)

6202

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones in­formáticas

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

7220

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las huma­nidades

7410

Actividades especializadas de diseño

7420

Actividades de fotografía

9001

Creación literaria

9002

Creación musical

9003

Creación teatral

9004

Creación audiovisual

9005

Artes plásticas y visuales

9006

Actividades teatrales

9007

Actividades de espectáculos musicales en vivo

9008

Otras actividades de espectáculos en vivo

9101

Actividades de bibliotecas y archivos

9102

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos

Actividades referentes al turismo cultural

 

Igualmente, da la definición de empresas de economía naranja, las cuales son personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del 31 de diciembre del 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas anteriormente. (Lea: Presentan segundo borrador para reglamentar incentivos tributarios para la economía naranja)

 

También, definió el número mínimo de empleos que deberán generar las empresas para mantener el beneficio.

 

Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal

 

Empleos por rangos

(no acumulativos por cambio de rango)

 

Desde

Hasta

0

6.000

3

6.001

15.000

4

15.001

30.000

5

30.001

65.000

7

65.001

Menos de 80.000

8

 

 

Aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo corresponda a actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911 deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del número de empleados según la tabla definida. Cuando supere el valor de ingresos brutos fiscales de 80.000 UVT, por cada 20.000 UVT de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un empleado adicional.

 

En cuanto al monto de inversión, explica que el contribuyente deberá acreditar un mínimo de inversión de 4.400 UVT, en un plazo máximo de tres años; finalmente, se ocupa de la acreditación de condiciones para la procedencia de la renta exenta.

 

Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 deberán acreditar, adicionalmente a los empleos que tengan a 31 de diciembre del 2018, los empleos que se establecen en la anterior tabla.

 

Presentación de la solicitud

 

Los contribuyentes que aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención deberán presentar una solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga:

 

  1. Razón social y NIT del contribuyente so­licitante del beneficio fiscal.

     
  2. Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cá­mara de comercio respectiva.

     
  3. La justificación de la viabilidad financiera del proyecto.

     
  4. La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresa­rial.

     
  5. La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja.

     
  6. El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto.

     
  7. El monto y tipo de inversión que generará el proyecto.

     
  8. El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión.

     
  9. Copia simple del RUT.

     
  10. Certificación emitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad, en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la solicitud; declara­ción de renta de la vigencia fiscal anterior a la solicitud y estados financieros cer­tificados por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la presentación de la solicitud, cuando a ello haya lugar.

 

Por último, la norma define los términos de la presentación del proyecto de inversión y las condiciones para la procedencia de la renta exenta.

 

Minhacienda, Decreto 1669, Sep. 12/19.

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