Regulan exención de renta para empresas de la economía naranja
16 de Septiembre de 2019
El artículo 79 de la Ley 1943 del 2018 modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, al establecer en su numeral primero como renta exenta las provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años, por lo tanto el Ministerio de Hacienda acaba de reglamentar dicho beneficio.
En el decreto se señala el listado de actividades que se entienden como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas:
Código CIIU |
Descripción de la actividad |
3210 |
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
5811 |
Edición de libros |
5820 |
Edición de programas de informática (software) |
5911 |
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5912 |
Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5913 |
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5914 |
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos |
5920 |
Actividades de grabación de sonido y edición de música |
6010 |
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora |
6020 |
Actividades de programación y transmisión de televisión |
6201 |
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) |
6202 |
Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
7220 |
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades |
7410 |
Actividades especializadas de diseño |
7420 |
Actividades de fotografía |
9001 |
Creación literaria |
9002 |
Creación musical |
9003 |
Creación teatral |
9004 |
Creación audiovisual |
9005 |
Artes plásticas y visuales |
9006 |
Actividades teatrales |
9007 |
Actividades de espectáculos musicales en vivo |
9008 |
Otras actividades de espectáculos en vivo |
9101 |
Actividades de bibliotecas y archivos |
9102 |
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos |
Actividades referentes al turismo cultural |
Igualmente, da la definición de empresas de economía naranja, las cuales son personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del 31 de diciembre del 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas anteriormente. (Lea: Presentan segundo borrador para reglamentar incentivos tributarios para la economía naranja)
También, definió el número mínimo de empleos que deberán generar las empresas para mantener el beneficio.
Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal
|
Empleos por rangos (no acumulativos por cambio de rango)
|
|
Desde |
Hasta |
|
0 |
6.000 |
3 |
6.001 |
15.000 |
4 |
15.001 |
30.000 |
5 |
30.001 |
65.000 |
7 |
65.001 |
Menos de 80.000 |
8 |
Aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo corresponda a actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911 deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del número de empleados según la tabla definida. Cuando supere el valor de ingresos brutos fiscales de 80.000 UVT, por cada 20.000 UVT de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un empleado adicional.
En cuanto al monto de inversión, explica que el contribuyente deberá acreditar un mínimo de inversión de 4.400 UVT, en un plazo máximo de tres años; finalmente, se ocupa de la acreditación de condiciones para la procedencia de la renta exenta.
Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 deberán acreditar, adicionalmente a los empleos que tengan a 31 de diciembre del 2018, los empleos que se establecen en la anterior tabla.
Presentación de la solicitud
Los contribuyentes que aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención deberán presentar una solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga:
- Razón social y NIT del contribuyente solicitante del beneficio fiscal.
- Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva.
- La justificación de la viabilidad financiera del proyecto.
- La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial.
- La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja.
- El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto.
- El monto y tipo de inversión que generará el proyecto.
- El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión.
- Copia simple del RUT.
- Certificación emitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad, en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la solicitud; declaración de renta de la vigencia fiscal anterior a la solicitud y estados financieros certificados por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la presentación de la solicitud, cuando a ello haya lugar.
Por último, la norma define los términos de la presentación del proyecto de inversión y las condiciones para la procedencia de la renta exenta.
Minhacienda, Decreto 1669, Sep. 12/19.
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