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Constitucionalidad de Ley de Financiamiento sigue en vilo

04 de Septiembre de 2019

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Aunque, al día de hoy, la Corte Constitucional ha admitido más de 10 demandas de inconstitucionalidad en las que se ataca, parcial o totalmente, la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), la corporación no ha tenido pronunciamientos de fondo todavía.

 

Y es que, hasta el momento, ninguna acción de inconstitucionalidad ha sido incluida en el orden del día de la corporación. La única que se discutió dio origen a un fallo inhibitorio (Sentencia C-368/19), razón por la que la constitucionalidad del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple) no fue realmente examinada.

 

Ahora bien, la demanda más reciente fue admitida el pasado 29 de julio y es promovida por el constitucionalista Juan Manuel Charry, con el objetivo de logar la inexequibilidad del artículo 10º, que incluye como servicio excluido del IVA a las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva, pues asegura que esa disposición vulnera los artículos 13, 95 (numeral 9) y 363 de la Constitución Política.

 

El jurista sostiene que tal consagración configura una omisión legislativa relativa, debido a que deja por fuera a las sociedades administradoras de inversión, sin la posibilidad de acceder al beneficio, aun cuando también son administradoras de fondos de inversión colectiva.

 

Indagamos qué otras demandas están en fila para estudio de la Corte:

 

Renta líquida gravable

 

La demanda D-13233 ataca el artículo 33, que regula la renta líquida gravable de la cédula general, para cuya determinación se suman los ingresos obtenidos por todo concepto, excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales. Además, indica que en la depuración de las rentas no laborales y de capital se pueden restar los costos y gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia.

 

Para los accionantes, se desconoce la cosa juzgada constitucional, pues el legislador ignoró los pronunciamientos previos de la Corte (sentencias C-688 del 2015 y C-120 del 2018) en los que juzgó una norma equivalente y allí precisó que si bien existe margen de configuración en materia fiscal, se le debe permitir al trabajador independiente la detracción de los costos y gastos en que incurra para desarrollar su actividad económica. Así las cosas, solicitan su inexequibilidad.

 

Exención del IVA

 

Otras tres acciones atacan la exención tributaria del impuesto sobre las ventas a los alcoholes carburantes de origen extranjero (art. 11, núm. 1°), la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas (art. 80) y los responsables del IVA, así como su hecho generador (art. 4°).

 

Lo anterior pues los demandantes consideran, por regla general, que las normas acusadas desconocen el principio de equidad tributaria y el procedimiento legislativo para su expedición.

 

Consecutividad y legalidad del tributo

 

Varios congresistas presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la totalidad de la Ley 1943, argumentando que en el proceso de formación legislativa se omitió el cumplimiento de los principios constitucionales de consecutividad y legalidad del tributo.

 

Es importante precisar que estos principios están consagrados en los artículos 157 y 338 de la Constitución Política.

 

A su juicio, en el proyecto de reforma tributaria se desconoció la regla de los cuatro debates y se omitió el estudio y debate de todos los temas propuestos.

 

Por su parte, el exvicepresidente de la República, Germán Vargas Lleras, también demandó la totalidad de la Ley 1943, por considerar que hubo vicios de procedimiento en el trámite legislativo, relacionados con los principios de publicidad, participación y transparencia de las proposiciones.

 

Por ejemplo, una de las posibles irregularidades radica en que durante la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 19 de diciembre del 2018 fue presentada una proposición consistente en acoger el texto que había sido aprobado por el Senado de la República en la sesión de la noche anterior, sin que se aclarara al Secretario de la Cámara el texto que se proponía para debatir y votar, sumado a que ni siquiera se leyó durante el desarrollo de la sesión.

 

Es decir, Vargas sostiene que se presentó una proposición con un texto indeterminado y, en ese momento, indeterminable. Por lo anterior, entre otras razones, solicitó a la Corte Constitucional el reconocimiento de efectos retroactivos a la declaratoria de inexequibilidad pretendida.

 

Impuesto a la renta

 

Un ciudadano presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 7º del artículo 80, por presuntamente vulnerar los artículos 1, 2, 13, 58, 95-9, 114, 136-5, 150-11, 150-12, 154, 157, 158, 160, 161, 333, 335, 345, 347 y 363 de la Constitución Política.

 

La disposición que contiene el parágrafo demandado establece la tarifa general para personas jurídicas y precisa que las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los periodos gravables 2019, 2020 y 2021.

 

Según el accionante, al aprobar el artículo 80 se buscaba aliviar o corregir un defecto del sistema tributario que pesaba sobre todas las personas jurídicas (incluyendo las entidades financieras), consistente en una disminución de la tarifa general; si bien se logró el objetivo, quedaron exceptuadas las entidades financieras.

 

Titularidad de la Dian

 

La Corte Constitucional también admitió la demanda presentada contra el artículo 63, relacionado con la omisión de activos, defraudación y promoción de estructuras de evasión tributaria.

 

La norma establece que la acción penal solo podrá iniciarse previa solicitud del Director General de la Dian o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

Para los accionantes, se encontraron vicios de procedimiento legislativo por la ausencia de concepto técnico del Consejo Superior de Política Criminal, así como la falta de consulta previa y del análisis de impacto fiscal del Ministerio de Hacienda.

 

Además, concluyen, hubo un desplazamiento inconstitucional de la facultad de selección de la acción penal a la Dian, pues el titular de aquella es la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, solicitan la declaratoria de inexequibilidad.

 

Impuesto nacional al consumo

 

En este caso, el cuestionamiento se erige en contra del artículo 21 y el parágrafo del artículo 23, los cuales regulan el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles y los aportes obligatorios al sistema general de pensiones, respectivamente.

 

De acuerdo con el texto, la primera normativa atacada vulnera los principios de legalidad y de certeza del tributo establecidos en el artículo 338 de la Carta Política, al crear un impuesto al consumo sin identificar el sujeto pasivo.

 

Por su parte, la segunda norma demandada trasgrede los principios que rigen el sistema tributario y el principio de equidad tributaria.

 

Impuesto al patrimonio

 

¿Cómo puede haber libre iniciativa privada si el Estado arrebata a los ciudadanos el capital con el cual podrían crear empresa? Así plantea el debate la demanda admitida contra los artículos 27, 36, 37 y 38 de la Ley 1943, por el presunto desconocimiento del derecho a la libre empresa y la iniciativa privada.

 

En efecto, estas normas modifican algunos artículos del Estatuto Tributario sobre el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio.

 

Para el accionante, estas disposiciones vulneran el principio de progresividad, ya que establecen la tarifa del 1 % para todos los patrimonios, con independencia de su monto.

 

Además, se afectaría el principio de equidad tributaria al estipular únicamente como sujetos pasivos a las personas naturales (pues las jurídicas se encuentran exoneradas), y al no considerar que los bienes que integran el patrimonio ya están gravados con otros impuestos.

 

Por esta razón, solicita a la Corte Constitucional su expulsión del ordenamiento jurídico.

 

Restricción de gastos de personal

 

El inciso primero del artículo 115 de la Ley 1943 fue demandado por, al parecer, contrariar la unidad de materia.

 

En efecto, la norma dispone que la restricción en el crecimiento de los gastos de personal a que se refiere el artículo 92 de la Ley 617 del 2000 no le será aplicable a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Auditoría General de la República.

 

Así, el demandante argumenta que “resulta al menos constitucionalmente cuestionable que dentro de una ley cuyo objetivo o materia dominante es el establecimiento de mecanismos que permitan generar recaudos que cubran los gastos desfinanciados en el presupuesto nacional se introduzca un artículo que -contrariamente- aumente aún más los gastos del Estado”.

 

En ese orden, agrega, dichas entidades tienen la facultad de aumentar sus gastos anuales de personal con plena discrecionalidad.

 

Corte Constitucional, demandas D-13055, D-13124, D-13175, D-13174, D-13171, D-13177, D-13179, D-13122, D-13152, D-13166, D-13233, D-13423.

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