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Empleado en periodo de prueba que renuncia para aplicar a otro cargo no puede regresar

21 de Octubre de 2019

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De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 909 del 2004, sobre etapas del proceso de selección o concurso, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en periodo de prueba por el término de seis meses, al final de los cuales será evaluado el desempeño, según el respectivo reglamento.

 

Aprobado dicho periodo, y obtenida una evaluación satisfactoria, el empleado adquiere derechos de carrera, que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. De lo contrario, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (Lea: En periodo de prueba no se pueden asignar funciones distintas a las enunciadas en la convocatoria).

 

Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, un aspirante a un cargo de carrera que está en periodo de prueba no puede suspenderlo para irse a otro nombramiento, ya que no ostenta los derechos del cargo y, por ende, no puede disponer del mismo. En este evento, deberá renunciar al anterior para ejecutar el nuevo.

 

Los derechos de carrera solo se adquieren una vez se supera el periodo de prueba de seis meses, de manera que si un empleado en periodo de prueba renuncia a este para aplicar a otro no puede regresar al primero. Esta potestad de regresar al cargo anterior es exclusiva de los empleados que ostentan los derechos de carrera, indicó la entidad.

 

DAFP, Cpto. 226631, Jul. 11/19.

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