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Recursos de las EPS destinados a seguridad social no forman parte de la base gravable del ICA (12:17 p.m.)

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26 de Agosto de 2019

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Al resolver un recurso de apelación en la controversia surgida alrededor del acto administrativo mediante el cual un municipio negó la solicitud de devolución de las sumas retenidas por concepto de impuesto de industria y comercio (ICA) a un centro de salud, durante los años 2010, 2011 y enero a marzo del 2012, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó la postura vigente de la corporación en ese tema. Precisamente, sostuvo que, conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-1040 del 2003 y en el artículo 111 de la Ley 788 del 2002, no forman parte de la base gravable del ICA los recursos que las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social, entre ellas las entidades promotoras de salud, destinen a la seguridad social, tanto para los aspectos administrativos como para la prestación del servicio propiamente dicho (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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