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Precisan deber judicial y normativa aplicable en reclamaciones sobre pensiones de invalidez (3:58 p.m.)

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17 de Octubre de 2019

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Frente al reclamo de una pensión de invalidez por enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, le corresponde al juez, en aras de evitar el fraude al sistema general de pensiones, analizar las condiciones específicas del solicitante, así como la existencia de una capacidad laboral residual, para establecer el punto de partida y realizar el conteo de aportes que contempla el ordenamiento jurídico. Esta fue la tesis principal de una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia en la que se resaltan distintas acciones judiciales que se deben desplegar a la hora de estudiar este tipo de reclamaciones pensionales, con el fin de garantizar, en lo judicial, la sostenibilidad fiscal del sistema. Vale precisar que, por regla general, para el reconocimiento de esta prestación la normativa que rige es la vigente al momento de la estructuración de la invalidez; sin embargo, considerando las condiciones de especial protección que merecen determinadas personas, como las que padecen afecciones de tipo congénito, crónico, degenerativo o progresivo, es procedente atender, para el cómputo de las semanas, la fecha del dictamen sobre pérdida de capacidad laboral o la última cotización efectuada, previo análisis de la situación particular (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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