Recuerdan alcance de la dependencia económica del hijo discapacitado que pretende pensión de sobrevivientes (2:48 p.m.)
15 de Octubre de 2019
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Nota:
113364
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del accionante al que, pese a su condición de discapacidad, le fue negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por, supuestamente, no haber demostrado ser económicamente dependiente de su progenitor y causante. Según el alto tribunal, el requisito de la dependencia económica no implica demostrar la ausencia absoluta de recursos, lo cual es “propio de una persona que se encuentra en estado de desprotección, abandono, miseria o indigencia”. En efecto, recordó que la jurisprudencia de la corporación ha sostenido que lo que la ley impone acreditar es la imposibilidad de mantener el mínimo existencial que les permita a los beneficiarios obtener los ingresos indispensables para subsistir de manera digna (M. P. Antonio José Lizarazo).
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